La misión de la ONU ha publicado un informe que detalla una serie de violaciones graves al derecho a la integridad física y mental en Venezuela. Su análisis parte de la definición jurídica de tortura contenida en la Convención contra la Tortura, de la cual Venezuela es parte desde hace más de tres décadas. Según este tratado, la tortura implica que un funcionario público o quien actúe bajo su autoridad inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves con fines de obtención de información, castigo, intimidación, coacción o discriminación. La Constitución venezolana, en su artículo 46, y la ley especial de 2013, confirman la prohibición absoluta de esta práctica, sin admitir excepciones ni siquiera en estados de emergencia.

El caso «Azul Celeste» y los testimonios de los detenidos

Tras el 3 de enero de 2026, la DGCIM arrestó a varios funcionarios activos y retirados del CICPC así como a militares, bajo la acusación de una supuesta conspiración para obtener y difundir información sensible. Antes de que sus detenciones fueran oficialmente reconocidas, entre ocho y quince días fueron recluidos en los penales de La Carlota y Boleíta, en lo que la ONU califica como desaparición forzada.

Modos de coerción reportados

Los testimonios recogidos describen técnicas de violencia extremas: un detenido estuvo suspendido con los brazos levantados mediante una cadena durante casi tres días, recibió una pesada cadena en el cuello y fue electrocutado en abdomen y zona lumbar; otro quedó amarrado con las manos durante al menos 24 horas para obligarle a desbloquear su teléfono; un tercer individuo soportó golpes continuos, permaneció encapuchado y suspendido a escasa altura del suelo por períodos prolongados; y otro fue sometido a descargas eléctricas después de ser mojado, lo que aumentó la conductividad y el daño físico. La coincidencia temporal de las detenciones, la ubicación común de los centros y la repetición de métodos casi idénticos indican la existencia de un modo de actuación coincidente dentro de una misma operación, más que actos aislados de algún funcionario.

Red de celdas de castigo en el sistema penitenciario

Más allá del caso Azul Celeste, el informe describe una red de espacios de castigo con nombres que revelan su finalidad. En el penal Rodeo I, el llamado «cuarto piso» mantenía a los internos incomunicados entre una semana y 62 días, sometiéndolos a golpizas, suspensión de muñecas y exposición deliberada al frío. El ciudadano alemán Oleg Ziesmann fue enviado allí como represalia por solicitar la traducción de un discurso del ministro del Interior, y pasó cuatro días sin cama, sin abrigo y expuesto a gas lacrimógeno. También se halló allí al francés Camilo Castro reconocido por denunciar repetidas torturas.

La «máquina del tiempo» y otras celdas en Rodeo I

Excarcelados que fueron liberados en diferentes momentos describieron, sin haber coincidido entre sí, un espacio llamado «máquina del tiempo«. Se trata de un tanque subterráneo de agua, cerrado con una tapa pequeña por donde los guardias introducían comida y agua una vez al día. En él, hasta quince personas eran recluidas desnudas, en completa oscuridad, sin acceso a baño, durante periodos que iban de varios días a tres meses, provocando una desorientación temporal extrema (párrafo 348 del informe).

Fuerte Guaicaipuro: pozos, «La Luciérga» y humillaciones

En la cárcel militar de Fuerte Guaicaipuro situada en los Valles del Tuy, la ONU documentó celdas construidas en pozos bajo tierra donde, sobre todo por la noche, los custodios rociaban a los internos con agua helada o les orinaban encima. La alimentación se limitaba a dos o tres veces por semana; en ocasiones se obligaba a los detenidos a introducir las manos en la letrina antes de comer, o se les servía comida contaminada con heces. Otro recinto, apodado «La Luciérga«, mantenía a los presos desnudos, atados en posturas dolorosas, suspendidos, golpeados con látigos y rociados con agua helada al amanecer, bajo la constante presencia de insectos y roedores (párrafo 350 del informe).

Resistencia y represalias: huelgas de hambre y alimentación forzada

La investigación también recoge al menos tres huelgas de hambre —dos en Rodeo I y una en Fuerte Guaicaipuro— como protestas contra la detención y los malos tratos. En seis casos registrados en Rodeo I, la respuesta de las autoridades consistió en la alimentación forzada mediante sondas insertadas por la boca o la nariz, con los internos inmovilizados en camillas, esposas y correas. Estas prácticas provocaron desgarros internos y, en ocasiones, se obligaba a otros presos a presenciar el procedimiento para intimidar cualquier intento de protesta. La ONU puntualiza que la alimentación por sonda no constituye tortura si responde a una necesidad médica real y se realiza con dignidad; sin embargo, cuando se emplea de forma violenta y sin justificación clínica, se transforma en un acto de tortura con fines punitivos.

Con la evidencia acumulada—testimonios cruzados, patrones repetidos en distintas instalaciones y la documentación de métodos idénticos entre personas que no pudieron coordinarse—la misión concluye que existen motivos razonables para considerar que los hechos descritos constituyen tortura sistemática, no simples excesos aislados. Estos abusos ocurrieron entre 2025 y 2026, bajo el actual gobierno, y reflejan una política de represión que sigue vigente.